Legalidad y legitimidad: Dimensiones del poder y sus límites (Bovero y Bobbio, Origen y fundamentos del poder político, 1985)

Legalidad y legitimidad: Dimensiones del poder y sus límites

En su ensayo sobre el poder y el derecho, Norberto Bobbio aborda la relación entre legitimidad y legalidad, como dos caras de la misma moneda. Su interés es descubrir los fundamentos del poder coercitivo del Estado tanto desde una visión weberiana y kelseniana a la vez. La conclusión a la que llega es que Weber como Kelsen tiene dos perspectivas diferentes sobre un mismo hecho (el primero una interpretación sociológica, el otro una jurídica), pero que ambas son interdependientes. De esta manera el poder, como veremos tendrá límites de varios tipos: tanto legales como de legitimidad, tanto normativos como jurídicos.

Weber diferenciaba entre poder de hecho y poder de derecho, al tiempo que Kelsen prefiere hablarnos de validez y eficacia de la norma jurídica. Para el primero el poder requiere regulación, y esto lo deja claro cuando dice que el Estado tiene el monopolio de la violencia legítima. La regulación será uno de los límites de la fuerza, es decir el derecho. Cuando Weber dice violencia, está diciendo poder, pero no cualquier poder, sino el legítimo (que en un régimen de dominación racional-legal equivale a orden jurídico). Si Weber dice que el solo poder no basta, por el otro lado Kelsen sostiene que el Derecho solo tampoco. En efecto, el Derecho requiere del poder para ser efectivo; y cualquier orden jurídico solamente es válido si a la vez es efectivo. La conclusión final de Bobbio es que legitimidad (Weber) y efectividad (Kelsen) son interdependientes.

De este razonamiento se desprende que “el poder sin Derecho es ciego y el Derecho sin poder queda vacío”. El poder sin Derecho pierde su base de sustentación, su legitimidad, y convierte cualquier relación de dominación en una relación de hecho o de fuerza; un fenómeno que podemos caracterizar de tiranía ya que el poder se ejerce de manera arbitraria y sin una norma jurídica superior: el soberano reinaría a su capricho, es decir, de manera ciega. El derecho es un limitante del poder, además de un elemento legitimador. Por el otro lado, una norma jurídica necesita ser efectiva, y para eso necesita la fuerza o el poder para “darle vida”, sino sería simplemente letra muerta, normas que nadie observa y que no es capaz de imponer obediencia en el conjunto social.

El Derecho sin poder no podría motivar la empatía entre la norma y quienes son mandados, y haría que la norma no se cumpla. La norma tiene necesidad de obediencia, algo que no podría lograrse sin un poder soberano que imponga la obediencia.

Pero como dijo Gaetano Mosca, citado por Bobbio, toda clase política que ostente el poder necesita apoyarse en una creencia, en un sentimiento general, es decir, debe convertir el poder de hecho también en poder legítimo; y el poder legítimo no es otra cosa que las justificaciones (filosóficas, religiosas o morales) del poder.

Del estudio de estas justificaciones necesarias para el uso del poder, nace el principio de legitimidad. En un pueblo primitivo el poder de hecho y de derecho pueden coincidir, pero en una civilización más compleja (como las nuestras), el solo poder no basta. Entonces se hace necesario crear un orden jurídico, el Derecho. Solo este orden jurídico transforma una relación de hecho en una relación de derecho. El poder entonces, podemos decir, necesita de la legalidad para poder legitimarse.

En los escritos políticos la noción principal es el Poder, y en los escritos jurídicos lo es el Derecho. Pero, dirá Bobbio, son dos caras de la misma moneda. Lo que para los primeros es el poder de hecho que debe fundar un poder de derecho detrás (debe volverse un poder regulado), es para los segundos la norma válida lo que debe volverse norma eficaz; o sea, lo importantes es que el sistema normativo en su conjunto, ordenado, se vuelva efectivo. Cuando decimos “efectivo” en el sentido de Kelsen nos referimos a que la norma válida es efectiva cuando exige ser observada y cumplida. Cuando Weber dice que el poder requiere regulación, está diciendo que legitimidad y efectividad son interdependientes (dos caras de la misma moneda, como decíamos).

Si nos detenemos en los primeros, debemos pensar con Weber que la comunidad política es una entidad de existencia durable y evidente sobre un territorio; es permanente. Esta capacidad solo se puede lograr con el uso coercitivo de la fuerza, aunque no cualquier fuerza, sino la fuerza que pueda tener razones de ser, es decir que pueda justificarse; esta es la limitación del poder y la fuerza. A esto nos referimos cuando decimos que “el poder sin derecho es ciego”. La justificación de la fuerza, que corre a cuenta del Derecho, precisa la obediencia externa y la aceptación interna para que pueda legitimarse, sino la perpetuidad del poder puede ser discontinuado, o sea vaciarse. Su continuación es prueba de su legitimidad.

Dice Bobbio entonces: “solo la justificación hace del poder de mandar un derecho y de la obediencia un deber” y agrega que esta justificación “transforma una relación de mera fuerza en una relación jurídica”. La justificación del uso de la fuerza crea el contrato social, que no es otra cosa que la legitimación a través del consenso (o la aceptación).

La relación entre legitimidad y legalidad es clara según lo expone Bobbio, pero existe una clara diferenciación analítica: la legitimidad refiere al título del poder, otorga el derecho del soberano a tenerlo, a no ser un usurpador; la legalidad refiere al ejercicio del poder, estipula una conformidad del soberano con las reglas establecidas y asegura que no se trate de un tirano. De esta forma, lo contrario a “poder legítimo” es “poder de hecho”, y lo contrario de “poder legal” es el “poder arbitrario”.

Retomando la idea de legalidad es que Kelsen considera que tiene mucha importancia la “norma fundamental” en la construcción de su sistema jurídico, porque transforma el “poder” en “derecho”, una relación necesaria para que el que manda y el mandado no establezcan una relación de pura fuerza. El poder constituyente es el último nivel que legaliza el poder y su ejercicio (“legalización del poder soberano”). Es lo que conocemos como teoría normativa del derecho que establece que legitimidad equivale a efectividad y legalidad. Hasta aquí, es la posición de Kelsen, pero no la de Bobbio quien agrega que solo la efectividad y la legalidad no bastan para legitimar el poder: el soberano –dirá el italiano- debe ajustarse a ciertos valores como la libertad, el bienestar o el bien común, el orden y la justicia. De modo que un soberano que actúe conforme a la legalidad, pero de manera injusta, aunque no sea un usurpador, podrá ser considerado un tirano o un enemigo del bienestar general.

De esta manera podríamos sintetizar (1) el poder legítimo en poder ejercido en el marco de las normas jurídicas, (2)  orden jurídico en validez y efectividad de la norma y (3) poder soberano en poder absoluto y perpetuo, o también en poder independiente.

Además, deberíamos agregar que los fundamentos del poder, aquellos que proveen la legitimidad, puede tener tres fundamentos según Weber, uno de ellos ya mencionamos que es el racional-legal (el único que produce una obediencia impersonal). Los otros dos son las conocidas autoridad carismática y la tradicional.

A modo final, podemos agregar que para Weber la dominación (el poder) se distribuye en tres campos: el político (monopolio de la coacción legítima), el económico (posesión de bienes) y el ideológico (control de medios de persuasión); mientras que para Kelsen los límites del poder tiene dos fundamentos: la norma jurídica, y el pacto inicial. Si se rompe este pacto inicial, sino se respetan sus límites, cesa el deber de obediencia y surge el derecho a la resistencia como fuente de deslegitimación del poder. He aquí algunos de los límites del poder que estableció Kelsen.

— Leonardo Pittamiglio.

Michelangelo Bovero y Norberto Bobbio. Origen y fundamentos del poder político (1985)
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